CPA FERRERE
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Uruguay reglamenta la Ley de Zonas Francas

Con fecha 5 de octubre de 2018 fue publicado el Decreto N° 309/018 que reglamenta la Ley de Zonas Francas N° 15.921, recientemente modificada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017.

Dicha ley había introducido modificaciones en cuanto a exigencias para operar dentro de una Zona Franca, cambios en las actividades que se pueden realizar en las mencionadas Zonas y otras modificaciones tributarias. El Decreto N° 309/018 viene a reglamentar estos cambios al régimen de Zonas Francas.

Estas modificaciones derivan de la necesidad de Uruguay de acompasarse a los estándares internacionales en fiscalidad. El año pasado la Unión Europea había incluido a nuestro país dentro de una lista de países con regímenes fiscales perjudiciales, en referencia al régimen de Zonas Francas, el cual ya había sido observado por la OCDE[1] en el pasado. A raíz de esto, Uruguay se comprometió a modificar este régimen durante el año 2018 y es así que surgen estos cambios y su reciente reglamentación.

Las principales modificaciones introducidas y reglamentadas por este Decreto son:

  • Prestación de servicios a territorio nacional no franco

La Ley y la nueva reglamentación establecen que los usuarios de Zona Franca podrán prestar servicios a territorio nacional no franco, siempre que sean prestados a contribuyentes gravados por el IRAE[2] y en contrapartida, el gasto para estos contribuyentes no será deducible de dicho impuesto.

Hasta ahora, los usuarios de Zona Franca solo podían prestar servicios al exterior o a otros usuarios de Zona Franca o Desarrolladores de dichas Zonas, con algunas excepciones muy puntuales.

A partir de la vigencia de estas modificaciones, los mismos servicios que hoy un usuario de Zona Franca puede prestar al exterior, podrá prestarlos a plaza a contribuyentes de IRAE.

Para ello, las empresas que se constituyan como nuevos usuarios de Zona Franca deberán incluir estos servicios en el Plan de Negocios a ser aprobado por el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

Mientras que en el caso de los usuarios existentes, para poder prestar estos servicios deberán presentar un nuevo Plan de Negocios dentro del plazo de un año a partir de la vigencia del Decreto, que incluya estos servicios, los objetivos y su justificación.

Bajo estas condiciones, los servicios prestados a territorio nacional no franco a contribuyentes de IRAE, quedan amparados en la exoneración de impuestos que establece la Ley en favor de los usuarios. Sin embargo, en contrapartida, para el contribuyente de IRAE que contrata estos servicios, el gasto incurrido con el usuario de Zona Franca, no resultará deducible de su impuesto a la renta.

Adicionalmente, los usuarios de Zona Franca podrán también prestar servicios a NO contribuyentes de IRAE situados en territorio no franco, pero los mismos serán limitados a los siguientes:

  • Centro internacional de llamadas (excepto los que tuvieran como único o principal destino al territorio nacional).
  • Casillas de correo electrónico.
  • Educación a distancia.
  • Emisión de certificados de firma electrónica.

Si bien estos servicios ahora se podrán prestar a plaza, tanto a contribuyentes como NO contribuyentes de IRAE, la particularidad está en que a NO contribuyentes de IRAE de plaza serán los únicos servicios que un usuario de Zona Franca podrá prestarles.

 

  • Actividades desarrolladas fuera de la Zona

Se mantiene la condición de que las actividades industriales, comerciales o de servicios de carácter sustantivo tienen que realizarse dentro de la Zona Franca.

Sin embargo, excepcionalmente se autoriza que los usuarios de Zona Franca puedan realizar en territorio nacional no franco determinadas actividades NO sustantivas (complementarias, excepcionales, auxiliares) como se detalla a continuación:

 

Por otra parte, el comercio al por menor dentro de las Zonas Francas, continúa prohibido. Sin embargo, la prohibición no comprende la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores de las Zonas Francas.

Dicha prohibición tampoco comprende a las actividades comerciales o de servicios, que realice el desarrollador o contrate con terceros no usuarios, destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las Zonas en el desempeño de su actividad laboral dentro de la Zona. 

 

  • Flexibilidad para la contratación de personal extranjero

Si bien se mantiene la regla general respecto al mínimo de 75% de ciudadanos uruguayos (dependientes o directores con remuneración) y el 25% de extranjeros, ahora estos topes podrán variar.

  • Se reduce a 50% el mínimo de ciudadanos uruguayos en el caso de actividades de servicio.
  • Dicho mínimo podrá ser reducido transitoriamente, previa autorización del AZF[3]. La solicitud debe fundarse en base a las necesidades de la naturaleza del negocio, procurando siempre los mayores niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos, aportando un plan de capacitación.

En ambos casos se requiere solicitar al AZF autorización para emplear un número mayor de trabajadores extranjeros, o lo que es lo mismo, reducir los mínimos de ciudadanos uruguayos empleados (tanto para la reducción en el caso de servicios, como para reducir transitoriamente en los restantes casos).

A los efectos de la autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará la naturaleza del negocio y emitirá la resolución correspondiente. En caso de que la misma no se emita dentro del plazo de 60 días contados desde el día de su presentación, se entenderá por aprobada en forma tácita. El cómputo de este plazo se suspende en caso del otorgamiento de vista hasta por diez días desde su otorgamiento o su prórroga.

 

  • Redefinición de límites a los plazos para los usuarios

Dentro de las modificaciones que introducen la Ley y el Decreto reglamentario, se encuentra la fijación de nuevos plazos para los contratos de los usuarios de Zona Franca, dependiendo de su actividad, como se expone a continuación:

 

Los usuarios directos (quienes tienen contrato con el desarrollador de la Zona Franca) son los que cuentan con los plazos más amplios, 15 años para los que desarrollen actividades industriales, y 10 años para quienes realicen actividades comerciales y de servicios. Mientras que para los usuarios indirectos (quienes tienen contrato con otros usuarios de Zona Franca) el plazo será de 5 años, independientemente del tipo de actividad. 

Existen excepciones: se podrán solicitar plazos más extensos, pero éstos implicarán el compromiso de mayor empleo o mayor inversión.

  • Para usuarios instalados fuera del Área Metropolitana, deberán cumplir dentro de los tres primeros años del contrato, o bien (i) proyectar la contratación de más de 50 empleados, o (ii) realizar una inversión superior a las UI[4] 20 millones.
  • Para usuarios instalados dentro del Área Metropolitana (radio de 40 km respecto del centro de Montevideo), deberán cumplir dentro de los dos primeros años del contrato, o bien (i) proyectar una contratación de más de 100 empleados, o bien (ii) proyectar una inversión superior a las UI 40 millones.

Prórrogas: Se podrán solicitar prórrogas a los plazos de los contratos de usuario de Zona Franca. En la solicitud de prórroga deberán incluir un informe sobre el grado de cumplimiento de la actividad de la empresa en cuanto a nivel y calidad de los recursos humanos empleados, las inversiones en activo fijo, los ingresos percibidos, entre otros. 

La solicitud de prórroga debe presentarse con una antelación de al menos 120 días al vencimiento del contrato original o sus prórrogas, debiendo haber transcurrido al menos el 85% del plazo del contrato original o prórroga.

Usuarios actuales: En el caso de los usuarios que ya están operando y tienen plazos mayores, renovables automáticamente o que directamente no tienen plazo, deberán presentar información y su plan de negocios en curso para aprobación del AZF, dentro del año de vigencia del Decreto.

 

  • Énfasis en la sustancia de la actividad con controles de cumplimiento

A efectos de evitar que quienes hagan uso del régimen sean las denominadas “sociedades de papel” sin sustancia, se dispone un aumento en los controles y requisitos.

  • Generar empleo directo en la Zona Franca así como también realizar inversiones con un plan de negocios sustentable.
  • Deben realizar su actividad en la Zona Franca (utilizando sus instalaciones e infraestructura).
  • Tener domicilio fiscal en la Zona Franca.

Con la nueva Ley y su reglamentación, adquiere un rol fundamental el Plan de Negocios de la empresa, tanto en la autorización como en la renovación de los permisos existentes, a efectos de corroborar la viabilidad económica y el cumplimiento de los objetivos de la Ley en materia de empleo, inversiones, descentralización, entre otros. Incluso podrán revocarse las autorizaciones de contratos a usuarios que no cumplan con los requisitos o inversiones comprometidas.

Como aspecto para el contralor de estos requisitos, se establece la obligación de los usuarios de Zona Franca de presentar cada dos años una declaración jurada ante el Área de Zonas Francas (AZF) donde se informe sobre el cumplimiento del proyecto de inversión aprobado.

Y la información mínima que deberá contener esta declaración jurada tendrá que ver con el nivel y calidad de los puestos de trabajo, las inversiones en activo fijo, los ingresos y detalle de actividades, entre otros.

  • Otros aspectos tributarios
  • Zonas Francas temáticas: La Ley faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios, que comprenda servicios audiovisuales, de esparcimiento y entretenimiento, con excepción de juegos de azar y apuestas, así como sus actividades complementarias.
  • Precios de transferencia: Los usuarios de zona franca serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que les correspondan a los sujetos pasivos de IRAE (que no sean usuarios) y que resulten de un ajuste fiscal por aplicación del régimen de Precios de Transferencia.

Aplica esta responsabilidad siempre que:

  1. Se trate de entidades vinculadas (sujetas a una misma dirección o control)
  2. Las operaciones no se ajusten a las prácticas normales de mercado entre partes independientes.

 

  • Rentas de Propiedad Intelectual

Hasta ahora, las rentas obtenidas por los usuarios de Zona Franca, derivadas de la explotación de derechos de Propiedad Intelectual y otros intangibles, estaban exentas de impuestos sin ninguna condición.

Con la nueva Ley y decreto reglamentario, esta exoneración aplicará siempre y cuando estas rentas provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de la Zona Franca.

Esto lo que hace es evitar que existan triangulaciones desde la Zona a terceros países y que no haya actividades ni sustancia dentro de la Zona. Ahora deberá existir una actividad de investigación y desarrollo realizada en la Zona Franca. Se trata de la incorporación de un criterio recomendado por la OCDE para que estas exoneraciones sean otorgadas a entidades que realizan efectivamente estas actividades y tienen sustancia dentro de la Zona.

Y en caso de estar registrados al amparo de la normativa de protección de los derechos de Propiedad Intelectual, estarán exonerados parcialmente, por el monto que surja de aplicar a las rentas obtenidas, el siguiente cociente:

 (*) Numerador = gastos y costos directos para desarrollo y servicios con partes no vinculadas, residentes o no, o con partes vinculadas residentes incrementado en un 30%.

(**) Denominador = gastos y costos directos para desarrollo y servicios con partes no vinculadas, residentes o no, o con partes vinculadas residentes incrementado en un 30%.

[1] OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
[2] IRAE: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
[3] AZF: Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio
[4] UI: Unidades Indexadas