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Uruguay: Rescate en fondos de inversión colectiva del exterior no se encontrará gravado por IRPF

De acuerdo al Decreto N° 321/018 , el rescate en fondos de inversión colectiva del exterior no se encontrará gravado por IRPF cuando es realizado por voluntad del inversor.

Hasta ahora el rescate realizado en fondos de inversión gestionados por fiduciarios profesionales, cuyos inversores carezcan de vinculación con el mismo, que estén auditados y que el número mínimo de inversores supere los 25 (fondos no transparentes) estaba gravado por el IRPF (Art. 20 Bis del Decreto 148/007). La tasa del impuesto se aplicaba sobre la diferencia entre el valor de rescate y el valor original de la inversión.

De acuerdo al nuevo decreto no están gravados los rescates o restituciones cuando son realizadas por voluntad del propio inversor. En cambio, sí están gravadas las restituciones cuando se deben a: (i) rescates obligatorios que están establecidos en el contrato, (ii) los que se originan en la extinción del fondo, o; (iii) aquellos decididos en forma unilateral por el administrador.

En definitiva de acuerdo a este nuevo decreto los rescates o restituciones que sean realizados por voluntad del inversor en fondos de este tipo no van a estar gravados por el IRPF.