CPA FERRERE
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Uruguay: Resolución DGI 848/2019 – Prórroga para documentación de cobranzas

A partir del 1º de mayo de 2019, los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas.

En aquellos casos en que el emisor electrónico opte por lo previsto en el párrafo anterior, deberá:

  1. Cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto.
  2. Para documentar otras cobranzas no comprendidas en el literal a), incluirlas en el CFE que corresponda, considerando el referido importe como monto no facturable.

Los documentos emitidos de acuerdo a lo establecido en este numeral mantendrán las mismas obligaciones de información y envío correspondiente al tipo de comprobante utilizado.