Uruguay: Resolución DGI 848/2019 – Prórroga para documentación de cobranzas
- 02.04.2019
- Uruguay
A partir del 1º de mayo de 2019, los emisores electrónicos podrán utilizar e-Facturas o e-Tickets, según corresponda, a los efectos de documentar cobranzas.
En aquellos casos en que el emisor electrónico opte por lo previsto en el párrafo anterior, deberá:
- Cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda "Cobranza" en caracteres no inferiores a 3mm de alto.
- Para documentar otras cobranzas no comprendidas en el literal a), incluirlas en el CFE que corresponda, considerando el referido importe como monto no facturable.
Los documentos emitidos de acuerdo a lo establecido en este numeral mantendrán las mismas obligaciones de información y envío correspondiente al tipo de comprobante utilizado.