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Uruguay: Resolución DGI - Informe País por País

El pasado viernes 4 de Enero de 2019 DGI emitió la Resolución Nº 94/2019 referente al Informe País por País. Recordemos que la Ley 19.484 y el Decreto 353/018 determinaron ciertas obligaciones para los contribuyentes en materia de Precios de Transferencia, alguna de las cuales rigen para los ejercicios finalizados el 31/12/2017.

A continuación mencionamos las principales disposiciones de la Resolución.

  • Obligados a informar

Están obligados a informar los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que formen parte un Grupo Multinacional de gran dimensión económica. Se considera Grupo de Gran Dimensión Económica a estos efectos, aquellos cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a 750 millones de euros.

El Informe se debe presentar ante DGI de forma anual. Sin embargo, la resolución establece una excepción a la obligación de presentar dicho informe cuando: i) el informe deba ser presentado por una entidad integrante del Grupo Multinacional obligada a informar ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que Uruguay tenga vigente un acuerdo de intercambio de información (en el marco de acuerdos o convenios internacionales) y ii)  dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.

A su vez, se aclara que si existe en nuestro país más de una entidad integrante de un Grupo Multinacional, la presentación del informe podrá ser efectuada por cualquiera de dichas entidades. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que si alguna de las referidas entidades fuera la controlante final del Grupo o la entidad designada para presentar el informe, el mismo deberá ser presentado por la misma.

  • Información a incluir en el Informe en caso de tener que presentarlo

La Resolución menciona el siguiente contenido:

  1. A) Información de cada una de las entidades que integran el Grupo Multinacional, país de residencia fiscal, país de constitución cuando difiere del país de residencia, y actividades desarrolladas.
  2. B) Ingresos brutos consolidados distinguiendo entre los obtenidos con vinculadas e independientes, resultados financieros antes de impuestos, impuesto sobre la renta pagado y devengado, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos intangibles.

Cabe mencionar que el informe deberá enviarse según las características establecidas en el formato de intercambio Informe País por País previsto por DGI.

  • Información complementaria

Asimismo, en forma independiente a la obligación de presentar el informe, las entidades obligadas deberán presentar anualmente la siguiente información:

1) El nombre y la residencia fiscal de la entidad que presentará el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional.

2) El nombre y la residencia fiscal de la entidad controlante final del Grupo Multinacional.

3) El nombre de otras entidades del Grupo Multinacional en el país.

La referida información deberá remitirse a través del sitio web de la DGI, previo a la fecha de cierre del ejercicio del Grupo Multinacional y tendrá que presentarse en todos los casos, incluso si no hubo cambios en la situación respecto a lo informado previamente.

  • Plazos y disposiciones especiales.

El plazo general para la presentación del Informe es dentro de doce meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal del informe.  Sin embargo, de forma transitoria, se determinaron plazos especiales

i) Para la presentación del informe correspondiente a los ejercicios finalizados entre el 31 de Diciembre de 2017 y el 30 de Noviembre de 2018: dentro de los 15 meses siguientes al cierre del ejercicio del informe.

ii) En cuanto a la presentación de la información complementaria, para ejercicios finalizados entre el 31 de Diciembre de 2017 y el 28 de Febrero de 2019: 31 de Marzo de 2019.