Uruguay: Se exonera del Impuesto al Patrimonio a los préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo contratistas de proyectos de Participación Público-Privada
- 29.01.2020
- Uruguay
Mediante el Decreto N° 353/019 , se exonera del Impuesto al Patrimonio a los préstamos otorgados a las sociedades de objeto exclusivo contratistas de proyectos de Participación Público-Privada, así como a la tenencia de obligaciones negociables emitidas por las mismas, en tanto constituyan para el deudor pasivos no deducibles, y siempre que la actividad correspondiente haya sido declarada promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.
Los referidos activos serán considerados gravados a los efectos de la determinación del pasivo computable.
Con estas medidas se intenta promover el financiamiento de este tipo de proyectos amparados por la normativa de Participación Público-Privada, que fundamentalmente están destinados a la inversión en infraestructura (vial, educativa, carcelaria, etc.).