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Uruguay: DGI se expide respecto al criterio a aplicar por las entidades aseguradoras a los efectos de determinar la exoneración de Impuesto al Patrimonio

Mediante la Consulta DGI N° 6.270 se expide respecto del criterio a aplicar por las entidades aseguradoras a los efectos de determinar la exoneración de Impuesto al Patrimonio que les establece el artículo 41 del Título 14.

De acuerdo a este artículo, se exonera a las entidades aseguradoras del Impuesto al Patrimonio sobre sus activos, hasta la concurrencia con el monto de las reservas técnicas que el BCU las obliga a constituir. E indica que para determinar esta concurrencia se deben considerar en primer lugar los activos exonerados por otras disposiciones.

Esto último significa que para determinar el importe de los activos exentos hasta la concurrencia con las reservas técnicas deben considerarse dentro, o en otras palabras, en primer lugar, los activos exonerados por otras disposiciones.

Si suponemos que sólo tenemos inversiones en títulos del Estado uruguayo, y las reservas técnicas superan estos títulos, entonces la exoneración será hasta el monto de las reservas técnicas, mientras que si los títulos superan el monto de las reservas técnicas, la exoneración abarcará el monto de los títulos.

Ahora bien, el artículo mencionado nada establece respecto de los activos “no computables”, “excluidos” o en el “exterior”, que no son precisamente activos exentos.

En respuesta a esta consulta DGI entiende que estos activos no deben considerarse a efectos de determinar la concurrencia con las reservas técnicas, esto es, una vez determinada la exoneración deberán eliminarse los activos no computables, excluidos o en el exterior, en forma independiente a la determinación de la exoneración por reservas técnicas.