CPA FERRERE
CPA FERRERE

Uruguay: Se flexibilizan los requerimientos formales para los emisores electrónicos

Anteriormente los emisores electrónicos incluidos en el régimen de documentación fiscal electrónica debían entregar a los receptores no electrónicos una representación impresa del documento que respalda la operación.

Asimismo, todo bien transportado dentro de territorio nacional por sujetos pasivos incluidos en el régimen de comprobantes fiscales electrónicos o por cuenta de los mismos, debía estar acompañado por la representación impresa del comprobante correspondiente.

Con el Decreto 280/019 se pretende flexibilizar estos requerimientos teniendo en cuenta los avances tecnológicos, pero manteniendo las garantías suficientes para las partes y la DGI.

En este sentido, se establece que los emisores electrónicos deberán:

  • remitir al receptor electrónico el comprobante fiscal electrónico que respalda la operación a través de medios electrónicos.
  • Entregar al receptor no electrónico una representación impresa del documento fiscal electrónico que respalda la operación, quedando facultada la Dirección General Impositiva (DGI) para establecer operaciones y condiciones en las que no será preceptiva la entrega de la representación impresa.
  • Conservar en forma electrónica durante el período de prescripción de los tributos que gravan sus operaciones, los comprobantes fiscales electrónicos emitidos y recibidos.