Uruguay: Se incorpora a las excepciones en materia de deducciones de gastos en el IRAE a los aportes realizados a fideicomisos de administración
- 03.03.2020
- Uruguay
Mediante el decreto N° 38/020, se incorpora al artículo 42 del decreto N° 150/007 el numeral 44.
En el mismo se estable que los aportes realizados a fideicomisos de administración que tengan como objeto exclusivo financiar en forma gratuita y no reintegrable a la ejecución de obras públicas se consideraran gastos necesarios.