CPA FERRERE
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Uruguay: Se incorpora a las excepciones en materia de deducciones de gastos en el IRAE a los aportes realizados a fideicomisos de administración

Mediante el decreto N° 38/020, se incorpora al artículo 42 del decreto N° 150/007 el numeral 44.

En el mismo se estable que los aportes realizados a fideicomisos de administración que tengan como objeto exclusivo financiar en forma gratuita y no reintegrable a la ejecución de obras públicas se consideraran gastos necesarios.