CPA FERRERE
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Uruguay: Se modifica la tasa a efectos del cálculo de intereses fictos a efectos del IRAE, y para el cálculo del recargo por mora

A partir de junio del 2019 el Banco Central del Uruguay (BCU) modificó la forma en que publica las tasas medias de interés del sistema financiero.

Hasta ese momento, se publicaba, entre otras, las tasas medias de interés para empresas grandes y medianas, tasa a la cual hacían referencia algunas normas tributarias como es el caso del cálculo de intereses fictos o la determinación del recargo por mora.

Es a partir de junio del 2019 que el BCU publica en forma separada la tasa media de interés para empresas grandes y por otro lado para empresas medianas.

Dado esto, el Decreto N° 408/019 viene a adecuar las normativas que utilizaban las tasa media de interés para empresas grandes y medianas, adaptando las redacciones a la nueva forma de publicar las tasas adoptada por el BCU.

Así, para ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2019, la tasa a efectos del cálculo de intereses fictos en el IRAE, será la que resulte del promedio entre el 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior al comienzo del ejercicio.

De igual manera, a efectos del cálculo del recargo por mora del Código Tributario, la tasa se determinará incrementando en un 10% el resultado del promedio entre el 70% de la última tasa media trimestral correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas para el mismo período, publicadas por el BCU.