CPA FERRERE
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Uruguay: Se regula el crédito fiscal otorgado por el Decreto 206/019 a los contribuyentes de menor capacidad económica que contraten servicios de soluciones de facturación electrónica

Resolución DGI 3738/019

A efectos de facilitar a los contribuyentes de menor capacidad económica  la incorporación de la tecnología necesaria para la implementación del sistema de documentación de Comprobantes Fiscales Electrónicos, el Decreto 206/019 otorga un crédito fiscal máximo de 80 UI por mes ($ 322, a valores del 1° de enero de 2019) al abonar servicios de facturación electrónica. 

Dicho crédito únicamente será de aplicación para los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

Los mencionados servicios deben ser provistos por proveedores que cumplan con los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, inscriptos dentro del registro correspondiente.

La Resolución 3783/2019 establece una serie de disposiciones que regulan la generación y utilización del crédito fiscal:

  • Contribuyentes beneficiados y obligación de informar a los proveedores.

Para acceder al crédito fiscal, los contribuyentes deberán informar  a los proveedores de servicios de soluciones de facturación electrónica, que cumplen alguna de las siguientes condiciones:

- Inician actividades

- Están comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4.

- Sus ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios prestados no hayan superado el equivalente a UI 750.000 (3,2 millones de pesos aprox. a valores de 2019).

Esta información se le debe brindar al proveedor en el momento de la entrada en vigencia del presente régimen, al contratar el servicio, o una vez que verifiquen las condiciones antedichas, así como también se le deberá informar si se dejan de cumplir las condiciones mencionadas.

  • Cómputo del crédito por parte del contribuyente de régimen general de IVA.

El crédito generado podrá ser compensado por el contribuyente en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se presten los servicios por parte del proveedor.

Para esto, el proveedor deberá comunicar el crédito al contribuyente, debiendo identificar en forma previa, que se trata de contribuyentes que puedan acceder al beneficio. 

Si surgiera un crédito excedente, se podrá compensar por parte del contribuyente en futuras liquidaciones o se podrá solicitar mediante certificados de crédito no endosables para el pago de tributos ante la Dirección General Impositiva (DGI) o ante el Banco de Previsión Social (BPS).

  • Cómputo del crédito si el contribuyente es literal E del artículo 52 del Título 4 (pequeña empresa).

Si se tratara de un contribuyente literal E, el crédito generado será utilizado por el proveedor del servicio de facturación, quien lo descontará del precio del servicio cobrado al contribuyente. 

El proveedor podrá compensarlo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que prestó los servicios de soluciones de facturación electrónica.

El crédito excedente se podrá utilizar en futuras liquidaciones o solicitarse en certificados de crédito no endosables para el pago de tributos ante DGI o ante BPS.

  • Obligación de informar el crédito por parte del proveedor.

En forma mensual los proveedores deberán brindar a DGI la siguiente información para cada uno de los prestatarios de los servicios:

   - número de RUC

   - total del crédito en moneda nacional