CPA FERRERE
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Uruguay: Se suspende transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos

Decreto 303/019, Decreto 324/019, Resolución DGI 3968/019

Los Decretos 303/2019 y 324/019 establecen que las entidades que administran propiedades y realicen cobros correspondientes a contratos de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, cuyo plazo no supere los treinta y un días, siempre y cuando sean devengados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 303/019 (octubre 2019) hasta el 30 de abril de 2020, suspenderán las retenciones de  IRPF e IRNR dispuestas por el artículo 36 del Decreto 148/007, y el artículo 32 del Decreto 149/007 respectivamente.

Mediante estas medidas se busca generar condiciones de igualdad entre los servicios prestados por los operadores locales y los que son prestados a través de plataformas digitales durante la temporada turística.

No obstante, la Resolución 3668/019 habilita a dichas entidades a que, a solicitud del contribuyente, puedan efectuar las retenciones suspendidas transitoriamente por los decretos en mención, de modo de facilitar a los contribuyentes el pago del impuesto, al quedar liberados de la realización de los pagos a cuenta correspondientes.