CPA FERRERE
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Uruguay: Vencimiento Declaración Jurada Anual FONASA

El próximo 30-04-2020 es el plazo máximo para la presentación de la declaración jurada anual FONASA por el ejercicio 2019.

La obligación de presentar la declaración jurada es para todas las personas físicas residentes que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles. Están comprendidos los servicios profesionales, no profesionales y escribanos.

Indicamos algunas situaciones particulares que pueden ser de interés, en las que también se debe presentar declaración:

  • No alcanzar el mínimo de facturación necesario para estar comprendido en FONASA.
  • Amparado a un subsidio de inactividad compensada todo el año.
  • Amparo al art. 25 Dec. 221/011 (estimación de exceso de anticipos en comparación al tope anual) y no realización de aportes FONASA en calidad de prestador de servicios personales.
  • Régimen mixto, de relación de dependencia-servicios personales.

Se realiza a través de Servicios en línea en el portal web del Banco de Previsión Social con el usuario personal. Los datos de pagos de aporte FONASA en el ejercicio podrán también ser consultados en el mismo sitio.

En caso de tener declaraciones juradas pendientes de presentación de ejercicios anteriores, se deberá regularizar esta situación previa a la presentación del ejercicio 2019.

La presentación fuera de plazo tiene una multa de 1UR.