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Consulta DGI | Asociación civil sin fines de lucro: arrendamiento de inmueble

La consulta plantea el tratamiento tributario aplicable al arrendamiento de un inmueble en desuso por parte de una asociación civil sin fines de lucro amparada en el artículo 69 de la Constitución de la República, que se encuentra exonerada de impuestos nacionales y departamentales. El arrendamiento comprende la totalidad del segundo piso del inmueble a un único arrendatario, sin prestación de servicios adicionales, con acceso independiente y mediante contrato celebrado conforme a las disposiciones del Código Civil, destinándose anteriormente dicho espacio al dictado de cursos para sus afiliados.

La DGI comparte el criterio del consultante y, con carácter previo, señala que la actividad de arrendamiento consultada no forma parte de los fines específicos que motivaron la inclusión de la asociación en el régimen de exoneraciones constitucionales. No obstante, en materia de IRAE, si bien las asociaciones y fundaciones son contribuyentes del impuesto cuando realizan actividades u operaciones no directamente vinculadas a sus fines, en el caso analizado se trata de una renta pura de capital, al no prestarse servicios adicionales junto con el arrendamiento, por lo que no se configura el aspecto objetivo del hecho generador y los ingresos obtenidos no quedan alcanzados por el impuesto.

En relación con el IVA, la DGI entiende que se trata de un arrendamiento de inmueble en los términos previstos por el artículo 60 del Decreto Nº 220/998 y por la definición contenida en el Código Civil, encontrándose en consecuencia exonerado del tributo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal C) del numeral 2 del artículo 38 del Título 10 del T.O. 2023.

Finalmente, respecto al Impuesto al Patrimonio, se concluye que en ningún caso corresponde su tributación, en tanto las asociaciones civiles se encuentran excluidas expresamente del aspecto subjetivo del impuesto, conforme al numeral 2 del literal B) del artículo 4.º del Título 14 del T.O. 2023.