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Consulta DGI | Empresa constructora que presta servicio a una SAFCSS

La consulta trata sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado del servicio de construcción que una empresa constructora prestará a una Sociedad Administradora de Fondos Complementarios de Seguridad Social (SAFCSS), regulada por el Decreto-Ley Nº 15.611 y el Decreto Nº 305/989. El servicio consiste en la realización de una obra en el inmueble donde funciona la sede social de la entidad, destinada a la instalación de un espacio físico para el desarrollo de actividades deportivas por parte de sus socios. Finalizada la obra, el inmueble será dado en arrendamiento a un tercero, quien se encargará de la gestión y explotación del espacio para la prestación de servicios deportivos a los socios de la institución.

La DGI analiza si el servicio de construcción se encuentra comprendido en la exoneración prevista en el literal N) del numeral 2 del artículo 38 del Título 10 del T.O. 2023, que exonera del IVA a los servicios de construcción sobre bienes inmuebles no destinados a actividades que generen al prestatario ingresos gravados por IVA ni rentas gravadas por IRAE, siempre que las retribuciones del personal del prestador tributen el Aporte Unificado de la Construcción (AUC). Asimismo, se considera la reglamentación contenida en el artículo 52 del Decreto Nº 207/007, que delimita el alcance de los servicios de construcción exonerados.

A estos efectos, se concluye que, en la medida que el ingreso que obtendrá la entidad consultante por la explotación del inmueble configure efectivamente un arrendamiento de inmueble, se tratará de una renta pura de capital, no configurándose el aspecto objetivo del IRAE. Del mismo modo, el arrendamiento de inmuebles se encuentra exonerado de IVA conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto Nº 220/998, siempre que se encuadre en la definición civil del contrato.

En consecuencia, si los ingresos derivados del arrendamiento no se encuentran gravados ni por IRAE ni por IVA, y las retribuciones del personal de la empresa constructora tributan el AUC, los servicios de construcción prestados cumplirán con los requisitos legales para encontrarse exonerados del IVA.