CPA FERRERE
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Consulta DGI | S.R.L. de personas físicas residentes

La consulta aborda el tratamiento tributario aplicable a una S.R.L. integrada por personas físicas residentes, cuyo único giro será el arrendamiento de maquinaria ubicada en el exterior a una empresa extranjera, constituyendo dicho bien el único activo de la sociedad y generándose ingresos mediante la facturación mensual del arrendamiento.

En relación con el IRAE, la DGI señala que, por la forma jurídica adoptada, la sociedad es contribuyente de dicho impuesto, quedando comprendidas en principio todas sus rentas. Sin embargo, atendiendo al principio de la fuente, y en la medida en que no se realice ninguna actividad en territorio nacional vinculada a la obtención de la renta, el arrendamiento de maquinaria situada en el exterior configura renta de fuente extranjera, por lo que no se verifica el aspecto espacial del hecho generador y no corresponde la tributación por IRAE. No obstante, si se desarrollara alguna actividad en Uruguay relacionada con la generación de la renta, esta pasaría a considerarse de fuente mixta, quedando gravada la porción atribuible a fuente uruguaya, la cual deberá determinarse mediante un criterio técnicamente aceptable.

Respecto al Impuesto al Patrimonio, la DGI indica que el impuesto grava los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, por lo que la maquinaria ubicada en el exterior, si bien integra el activo de la sociedad, no se encuentra gravada. Sin perjuicio de ello, se recuerda que la existencia de activos en el exterior incide en la determinación del patrimonio gravado a los efectos de la deducción de pasivos, en la medida en que las deudas deducibles superen el valor de dichos activos.

En cuanto al IVA, se reafirma la aplicación del criterio de territorialidad, concluyéndose que el servicio de arrendamiento de maquinaria en el exterior no configura el aspecto espacial del hecho generador del impuesto, por lo que no se encuentra alcanzado por IVA.

Finalmente, en materia de IRPF, la DGI concluye que, en tanto las únicas rentas obtenidas por la sociedad provengan del arrendamiento de maquinaria en el exterior y no se encuentren gravadas por IRAE, la distribución de utilidades a los socios personas físicas residentes no resulta alcanzada por IRPF, no correspondiendo actuar como agente de retención. Distinta será la situación si la sociedad obtiene rentas de fuente mixta gravadas por IRAE, caso en el cual deberá practicar la retención de IRPF sobre las utilidades distribuidas, con el límite de la renta neta fiscal gravada, considerando además las exoneraciones previstas para sociedades personales cuyos ingresos no superen el tope legal para liquidar IRAE en régimen de contabilidad suficiente.