Consulta DGI | Servicios prestados por litigio
- 09.01.2026
- Uruguay
La consulta analiza el tratamiento tributario de los honorarios de un abogado por un litigio iniciado en 2002, cuyo patrocinio finalizó en 2016 y los honorarios se perciben con posterioridad, una vez que el cliente logra cobrar al demandado y acuerda el pago en cuotas.
En materia de IRPF, la DGI comparte el criterio de que los honorarios correspondientes a servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto no se encuentran alcanzados por el mismo. No obstante, dado que la labor profesional finaliza en 2016, se entiende que corresponde analizar el período total de prestación del servicio, aplicando el criterio sostenido en consultas anteriores, según el cual el inicio de la labor se fija cuando comienzan los servicios profesionales y su finalización cuando se realiza la última actividad técnico-profesional. En los casos en que el devengamiento sea parcialmente posterior a la vigencia del IRPF, solo debe gravarse la porción del honorario devengada con posterioridad, pudiendo consignarse en la factura el período total del servicio. Asimismo, el contribuyente puede optar por el régimen de imputación especial previsto en el artículo 41 literal A) del Título 7 del T.O. 2023, siempre que se cumplan los requisitos, o aplicar el principio general de lo devengado.
Respecto al IVA, la DGI reitera que en las prestaciones de servicios que requieren un período de tiempo, el hecho generador se configura al momento de la finalización del servicio, aplicándose la tasa vigente a esa fecha, siempre que se conozca la cuantía. En el caso analizado, al haber finalizado el patrocinio en 2016, corresponde aplicar la tasa del 22%, vigente en ese momento. No obstante, si existieran prestaciones parciales pactadas o pagos a cuenta con base cierta, el impuesto se devenga parcialmente y debe aplicarse la tasa vigente al momento de cada cobro.
En relación con la cobranza de honorarios en cuotas, la DGI concluye que la forma de pago no altera el momento del devengamiento del impuesto. Si al momento del acuerdo se conoce el monto total de los honorarios, corresponde facturar la totalidad y abonar los impuestos respectivos en ese momento, con independencia de que el cobro se realice en cuotas, pudiendo luego emitirse recibos por cada pago. Solo en los casos en que no sea posible determinar la cuantía, la facturación y el pago de los impuestos deberán diferirse hasta que el monto imponible quede definido.
Finalmente, la DGI recuerda que, cuando no pueda determinarse la cuantía de la obligación, el plazo de prescripción tributaria comienza a computarse desde la finalización del año civil en que dicha cuantía queda determinada.