CPA FERRERE
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Consultas tributarias

• Consulta Tributaria N° 6434 – Rendimientos del exterior abonados por una S.A Uruguaya a su accionista Persona Física Residente

Se plantea el caso de una persona física residente en Uruguay, que es la única accionista de una S.A Uruguaya (SAU). Esta última es titular de una cuenta bancaria en Estados Unidos de América (EEUU). A través de esta cuenta bancaria realiza inversiones en mercados financieros de ese país, colocaciones en acciones, bonos, etc.

Dichas inversiones efectuadas, le reportan a la persona física, a través de la SAU, incrementos y rendimientos de capital mobiliario, por colocaciones en el exterior.

Se consulta en cuanto al crédito fiscal del impuesto abonado en el exterior por la SAU.
En primer lugar, debemos tener presente que nuestra normativa dispone que los contribuyentes de IRPF que hayan sido objeto de imposición en el exterior, por los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, pueden acreditar el impuesto pagado en el exterior contra el impuesto que se genere respecto de la misma renta.

En este caso es la SAU es quien abona el impuesto análogo en el exterior, por lo tanto la persona física contribuyente de IRPF no podrá computar las retenciones efectuadas al sujeto pasivo de IRAE.

• Consulta Tributaria N° 6403 – SRL que revende servicios psicológicos prestados “Online” por profesionales residentes y no residentes

IRPF: La SRL, es responsable por obligaciones tributarias de terceros por el impuesto correspondiente a las rentas de servicios fuera de la relación de dependencia prestadas por contribuyentes de IRPF. Siempre que la misma cumpla con los requisitos del artículo 73 del Decreto 148/007 y el monto mensual supere las 10.000 UI debe realizar la retención de IRPF.

IRNR: Estamos frente a servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del IRAE. Por lo tanto, constituye renta de fuente uruguaya gravada para el IRNR siendo la SRL responsable de efectuar la retención del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N° 149/007.

IVA: En sede de este impuesto, el servicio que factura la revendedora debe ser de idéntica naturaleza y recibir el mismo tratamiento fiscal que la norma tributaria prevé para el servicio prestado por el encargado de ejecutar el mismo (el profesional contratado).

Los servicios prestados por los proveedores locales, siempre que estén vinculados a la salud y en la medida en que cumplan con los requisitos exigidos por el literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998 estarán gravados a la tasa del 10%.
En tanto los servicios prestados por los proveedores del exterior, no configuran el hecho generador del IVA por prestarse fuera del territorio uruguayo, por tanto, no están gravados por este impuesto.