Nuevos valores de percepción del IVA para la industria avícola
- 04.07.2025
- Uruguay
Se introducen modificaciones a partir de la Resolución DGI N° 1102/025.
1º) Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1º), el primer inciso del numeral 2º), el segundo inciso del numeral 3º) y el numeral 4º), de la Resolución Nº 3832/015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
| Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte) | $13 |
| Gallinas de postura de descarte | $2,35 |
Para las ventas de menudencias, la percepción del IVA se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.