CPA FERRERE
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Nuevos valores de percepción del IVA para la venta de carnes y menudencias

Se fijan nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada, de animales de su propiedad.

1°) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución Nº 451/985, se fijan los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin IVA:

Media res $ 293,46
Cuarto delantero $ 249,44
Cuarto trasero  $ 337,48

2°) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º) de la Resolución N° 451/985.

3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución N° 451/985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena serán los siguientes:

Carne bovina media res  $ 293,46
Carne ovina, cordero  $ 229,72
Carne ovina, borrego, capón, oveja $ 160,81
Menudencias  $ 249,49

4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución N° 451/985, del 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

Por kilo de carne bovina (media res)  $ 29,35
Por kilo de carne ovina, cordero $ 22,97
Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja  $ 16,08
Por kilo de menudencias $ 24,95