Nuevos valores de percepción del IVA para la venta de carnes y menudencias
- 04.07.2025
- Uruguay
Se fijan nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada, de animales de su propiedad.
1°) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución Nº 451/985, se fijan los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin IVA:
| Media res | $ 293,46 |
| Cuarto delantero | $ 249,44 |
| Cuarto trasero | $ 337,48 |
2°) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º) de la Resolución N° 451/985.
3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución N° 451/985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena serán los siguientes:
| Carne bovina media res | $ 293,46 |
| Carne ovina, cordero | $ 229,72 |
| Carne ovina, borrego, capón, oveja | $ 160,81 |
| Menudencias | $ 249,49 |
4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución N° 451/985, del 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
| Por kilo de carne bovina (media res) | $ 29,35 |
| Por kilo de carne ovina, cordero | $ 22,97 |
| Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja | $ 16,08 |
| Por kilo de menudencias | $ 24,95 |