CPA FERRERE
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Régimen de Impatriados en Uruguay: nuevas condiciones y oportunidades para los residentes fiscales

Uruguay introdujo cambios relevantes en el Régimen de Impatriados, conocido como Tax Holiday. La Ley Nº 20.446, el Decreto Nº 188/026 y el nuevo decreto del 16 de setiembre de 2026 (aún no publicado) redefinen las condiciones de acceso al beneficio y las alternativas de tributación posteriores. Por su parte, la Resolución DGI Nº 2.158/026 establece cómo ejercer las opciones y acreditar los requisitos.
 
El resultado es un régimen que combina beneficios sobre determinadas rentas del exterior con exigencias de permanencia o inversión y obligaciones de cumplimiento anual.
 

Residencia fiscal y acceso al beneficio

Adquirir la residencia fiscal en Uruguay es el primer paso para poder acceder al beneficio. Esta puede configurarse por la verificación de alguna de las siguientes hipótesis: permanencia en Uruguay durante más de 183 días en el año civil; radicación en Uruguay de intereses vitales o económicos; o configuración de intereses económicos por determinadas inversiones en bienes inmuebles o empresas, bajo las condiciones legales correspondientes.
 
Es importante señalar que obtener la residencia fiscal en Uruguay no implica acceder automáticamente al Régimen de Impatriados, sino que deben verificarse ciertas condiciones para ello.
 
En este sentido, quienes adquieran la residencia fiscal a partir del año 2026 y verifiquen, además, ciertas condiciones previstas en la nueva normativa podrán exonerar de IRPF los rendimientos de capital e incrementos patrimoniales del exterior durante el ejercicio en que se obtiene la residencia fiscal y los diez ejercicios siguientes. Las rentas de instrumentos financieros derivados quedan fuera de esta opción.
 
Una vez finalizado ese período, el Régimen de Impatriados prevé alternativas para continuar con una tributación especial sobre las rentas del exterior mencionadas: tributar el impuesto al 50% de la tasa de IRPF correspondiente durante los cinco ejercicios siguientes o tributar un monto fijo anual. Dichas alternativas de tributación también están sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones.
 
Cabe señalar que esto último también es aplicable a aquellas personas que hayan adquirido el beneficio de Tax Holiday antes de 2026.
 

Formas de acceder al Tax Holiday

Para poder acceder al beneficio, deberá cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

Presencia física: permanecer en Uruguay durante más de 183 días en el año civil, aplicando las reglas fiscales de cómputo. Es importante destacar que, en este caso, no se requiere inversión alguna para poder acceder al Tax Holiday.

Inversión inmobiliaria: realizar inversiones en bienes inmuebles urbanos o rurales por un valor superior a 12.500.000 UI (aproximadamente USD 2.000.000), teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Computan los inmuebles adquiridos a partir del 1º de setiembre de 2025.
  • Cuando se trate de inmuebles urbanos localizados en departamentos que no tengan costas sobre el Río de la Plata ni sobre el océano Atlántico, el costo fiscal del inmueble se incrementará en un 100% a efectos de la verificación del monto de inversión requerido.
  • Los inmuebles que computan para este requisito pueden ser los mismos que se consideraron a efectos de la obtención de la residencia fiscal.
  • Se debe conservar el inmueble a efectos de mantener el beneficio anual.

Fondos de inversión: capitalizar al menos 625.000 UI (aproximadamente USD 100.000) anuales en fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, sujetos a las condiciones que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 
El cumplimiento debe mantenerse durante los ejercicios de aplicación. Si se pierde y luego se recupera, es posible volver a utilizar el beneficio dentro del período original, sin extender su duración.
 
Para acceder al régimen se exige, además, no haber sido residente fiscal uruguayo durante los dos ejercicios anteriores y no haber utilizado previamente el régimen.
 

Alternativas al finalizar el Tax Holiday

Al concluir el período inicial del beneficio, existen dos alternativas especiales de tributación, además del régimen general.
 
La primera permite tributar IRPF al 50% de la tasa del impuesto correspondiente durante los cinco ejercicios siguientes. En este sentido, si la tasa aplicable es del 12%, esta se reduce al 6%. Cabe señalar que esta alternativa de tributación requiere una inversión inmobiliaria (urbana o rural) superior a 6.250.000 UI (aproximadamente USD 1.000.000) o la capitalización anual de los fondos previstos por al menos 625.000 UI (aproximadamente USD 100.000).
 
Para dicha inversión inmobiliaria también se admiten inmuebles adquiridos desde setiembre de 2025 y el cómputo incrementado para los inmuebles urbanos de los departamentos no costeros.
 
La segunda alternativa permite optar anualmente por tributar el IRPF mediante el pago de un monto fijo de 1.875.000 UI (aproximadamente USD 300.000), por la totalidad de las rentas comprendidas, dentro de los veinte ejercicios posteriores al período inicial. El importe anual se reduce a 1.250.000 UI (aproximadamente USD 200.000) cuando se cumple la causal de permanencia física mínima en Uruguay o se realiza una inversión empresarial calificada superior a 45.000.000 UI (aproximadamente USD 7.300.000).
 
Cabe señalar que los cónyuges de las personas que opten por el monto fijo anual también pueden acceder a esta alternativa. En ese caso, el impuesto del cónyuge equivale al 15% del monto fijo aplicable al titular.
 

Formalidades y plazos que deben considerarse

La opción inicial por el Tax Holiday y la opción por tributar a la tasa reducida al 50% de la tasa correspondiente se formalizan por única vez mediante declaración jurada.
En cambio, la opción por tributar el impuesto mediante un monto fijo anual debe realizarse anualmente en la declaración de IRPF Categoría I.
 
Los requisitos se acreditan ante la DGI hasta el 31 de enero del año siguiente al ejercicio correspondiente. En la opción inicial por el Tax Holiday y en la opción por tributar a la tasa reducida al 50% de la tasa correspondiente, la acreditación se exige aun cuando la persona no haya obtenido rentas comprendidas en el régimen en el ejercicio correspondiente.
 
Los responsables tributarios deben verificar ante la DGI la vigencia de la opción antes de pagar, acreditar o imputar las rentas comprendidas.
 
La opción de Tax Holiday para quienes adquirieron la residencia fiscal con anterioridad a 2026 deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2026.